Es difícil que las víctimas de violación rompan el silencio, sobretodo porque la mujer suele ser revictimizada (no le creen, la acusan de provocación, le piden silencio ante el estigma ulterior, etc). Cuando hay un embarazo, el grito no debe silenciarse por quienes en la CCSS tienen el deber de denunciar; además, las pruebas de ADN identifican al criminal.
Para mayores de edad, en el ámbito sexual está permitido lo que está consentido. Pero, tratándose de relaciones de un adulto con menores de edad no hay consentimiento válido.
La prensa no puede seguir informando de “embarazos de jóvenes de 14 años”, o titulares semejantes: tiene que llamar las cosas por su nombre, con cero tolerancia al abuso y a la violación sexuales.
En menores de 12 años, todo embarazo se tipifica como violación. Son delitos con pena de prisión: el acceso carnal vía oral, anal o vaginal con una persona mayor de 12 años y menor de 15 años, y con mayores de 15 y menores de 18 cuando el abusador tiene relación consanguínea o de tutor.
http://www.nacion.com/2010-08-16/Opinion/PaginaQuince/Opinion2485741.aspx