El Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala, confirmó ayer la prisión preventiva en contra de dos de los cuatro procesados por comercializar cedés con pornografía infantil. Alegan que la misma ley prohíbe las medidas alternativas para este tipo de delitos.
Con ello, los procesados Carlos Manuel Cárdenas y Reinaldo Garcete González seguirán en la prisión de Tacumbú, conforme con la resolución dictada por el tribunal de Alzada.
Con ello, los camaristas Agustín Lovera Cañete, Natividad Mercedes Meza y José Waldir Servín ratificaron la resolución del 16 de abril pasado, por la cual el juez Alcides Corbeta rechazó la revisión de medidas cautelares de los dos encausados.
Junto con los ya citados Garcete González y Cárdenas también se hallan privados de su libertad en el penal de Tacumbú, los encausados Humberto José Pellichetti y Juan Carlos Crichigno.
Todos ellos habían sido imputados por la fiscala de la Unidad de Trata de Personas, Teresa Martínez, por los supuestos delitos de pornografía infantil, específicamente de distribución de material pornográfico con participación de niños.
EL FALLO. La defensa de los encausados había requerido la revisión de las medidas cautelares, por otras menos gravosas, de modo a que sean beneficiados con las medidas alternativas.
Sin embargo, el juez Alcides Corbeta, el 16 de abril pasado, rechazó la petición de los defensores de los imputados Carlos Manuel Cárdenas y Reinaldo Garcete González. Esto fue recurrido por la representantes de los procesados.
Los defensores indicaron que la resolución debía ser revocada porque, teniendo en cuenta la pena probable en caso de condena, debían ser beneficiados con las medidas alternativas a la prisión.
Por su parte, la Fiscalía señala que la ley 2861/2006, que reprime la pornografía infantil, en su artículo 8, prohíbe que los procesados por estos delitos sean beneficiados con las medidas alternativas y hasta con la libertad condicional. Con ello, la fiscala pide confirmar la resolución.
ANÁLISIS. Ya en el análisis de la cuestión, los camaristas indican que efectivamente la citada ley prescribe que los procesados por delitos relacionados con la pornografía infantil no puedan ser beneficiados con las medidas alternativas.
Así, indican que no cabe otra alternativa que confirmar la resolución dictada por el juez de Garantías Alcides Corbeta. Con ello, los procesados seguirán en la prisión de Tacumbú.
Los cuatro procesados eran vendedores apostados en el Shopping Multiplaza, en el kilómetro 5 de la ruta Mariscal Estigarribia. Los mismos fueron detenidos en una redada hecha por la Fiscalía y la Policía Nacional.
En el caso de Cárdenas, su situación también se hizo más difícil debido a que estaba con una orden de captura pendiente por el delito de exposición al peligro en el tránsito terrestre.
Con respecto al caso, actualmente, el Ministerio Público realiza las averiguaciones para determinar a los autores de los videos. La Fiscalía cree que los materiales hayan sido filmados en el país. De ser así, este sería el primer caso en que se incautan de pornografía infantil hecha en Paraguay.
LO QUE DICE LA LEY
La Ley 2.861, contra la pornografía infantil, en su artículo 8, señala: "Prohibición de medidas sustitutivas y alternativas a la prisión preventiva y de libertad condicional. Los procesados por la comisión de hechos punibles descriptos en esta ley no podrán ser beneficiados con medidas sustitutivas o alternativas a la prisión preventiva. Los condenados por la comisión de hechos punibles descriptos en esta ley no podrán ser beneficiados con el régimen de libertad condicional".
http://www.ultimahora.com/notas/317902-Apelaci%C3%B3n-confirma-prisi%C3%B3n-para-dos-imputados-por-pornograf%C3%ADa
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