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COSTA RICA: 15 años de cárcel son suficientes para menores
Mayra Campos, fiscal adjunta Penal Juvenil, defiende la aplicación de la ley. Ella conversó con este medio acerca de los cuestionamientos que se hacen a esa legislación.

FABIÁN MEZA

Una de las supuestas víctimas de un asesino de 17 años.
Tal como lo publicó DIARIO EXTRA en la edición de ayer, un joven de tan solo 17 años es el principal sospechoso de dos atroces crímenes que se registraron en Los Cuadros de Purral, Goicoechea.

Contra el joven se dictó el plazo máximo de detención provisional: 2 meses. Sin embargo, de ser encontrado culpable de disparar cinco veces contra un joven de 26 años hasta quitarle la vida y de golpear y acuchillar cuatro veces a un hombre no identificado, la pena máxima en su contra sería de 15 años de cárcel porque la Ley Penal Juvenil así lo establece.

Mayra Campos, fiscal adjunta Penal Juvenil, defiende la aplicación de la ley. Ella conversó con este medio acerca de los cuestionamientos que se hacen a esa legislación.

Preocupa que las organizaciones mafiosas se valgan de la Ley Penal Juvenil para poner menores a cometer asesinatos. ¿Hay que replantear esa legislación?
- La ley no exime de responsabilidad a una persona menor de edad que participe en una organización criminal. Si un joven comete un delito, se le aplica la Ley Penal Juvenil con las responsabilidades penales que establece la misma ley, que pueden ser hasta 15 años de prisión. Incluso podría generar un agravante a los mayores. No podríamos decir que si utilizan menores de edad van a quedar impunes porque la ley no genera impunidad. La ley establece responsabilidad penal.

Pero por un asesinato la pena máxima son apenas 15 años.
- Creo que no es una pena corta, es una pena bastante larga. Si lo comparamos con distintos países, el nuestro se ubica en el segundo lugar con penas más altas en el mundo. El promedio de pena de países con problemáticas más serias está entre 5 y 6 años.

A los familiares de las víctimas no les importa que el asesino tenga 17 años. La pena máxima para un mayor de edad son 50 años, para los menores por el mismo delito son 15 años.
- Hemos podido determinar que las víctimas cuando se llevan los procesos penales juveniles generalmente no tienen ansias de venganza, lo que quieren es que los procesos sean llevados con las garantías y que ellos sean escuchados.

Muchas de las personas que están descontando prisión las víctimas han tenido oportunidad de ver los alcances de la ley y entienden, tanto es así que dentro del proceso penal juvenil la víctima, dentro del proceso penal, asume una posición más de ubicarse en el lugar de tener esa empatía suficiente para entender por qué la respuesta es suficiente.

Las personas menores de edad cometen delitos, se les atribuye una responsabilidad en el momento que se les atribuye la pena, ahí entra una serie de factores en que las víctimas los asimilan muy bien y podemos ver que las víctimas en la mayoría de los procesos piden salida alternativa, conciliaciones a plazo. Obviamente en los casos graves ahí están descontando las penas, tanto es así que hemos tenido un aumento en personas privadas de libertad.

La Ley Penal Juvenil tiene 14 años. ¿Debe cambiar en algo debido al cambio que ha sufrido la sociedad en esos años?
- La ley entra a regir en 1996, es una ley de avanzada para el año en que entra en vigencia, incluso para la dinámica y el modelo de responsabilidad. Actualmente la ley responde incluso con penas de hasta 15 años, sin embargo aun cuando estamos conscientes de que no hay necesidad de un análisis de reforma en cuanto al máximo de penas porque creemos que sí están bien los 15 años y el tipo de pena, sí hemos considerado un tipo de reforma y análisis en el aspecto procesal. Como por ejemplo el plazo para presentar la acusación y pedir la medida cautelar, que ahora son 24 horas, que juntos tienen que irse. Creemos que eso hay que replantearlo para que el fiscal pueda pedir la medida cautelar sin necesidad de haber formulado la acusación. Otro tema es la posibilidad de un archivo policial de personas menores de edad para investigación e identificación para evitar suplantación de identidad. En la parte sustantiva lo que tiene que ver con las penas no necesita reforma.

¿Qué pasa cuando una persona comete un delito siendo menor y es capturada ya mayor de edad?
- Se le aplica la Ley Penal Juvenil porque los hechos se juzgan en el momento de la comisión por un principio del sistema, no se le puede juzgar como adulto.

La policía judicial ha manifestado que las bandas organizadas están utilizando a menores de edad en actividades ilícitas. ¿Usted lo ve así?
- Hemos tenido casos que se han vinculado personas menores de edad con adultos, casos en los que se investiga tanto en una fiscalía de adultos como en una penal juvenil, pero en esos casos el Ministerio Público si tiene los elementos acusa y hasta se le puede sancionar con los 15 años.

http://www.diarioextra.com/2010/marzo/06/sucesos04.php

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