Boletín electrónico
Suscríbase de forma gratuita al boletín electrónico de Alianza por tus Derechos.
 














COSTA RICA: Patronos se exponen a multa millonaria por explotar a menores
Jornada laboral no debe exceder las seis horas, pese a que trabajo sea temporal

12 de diciembre de 2009

Desde los ¢250.000 hasta los ¢2,6 millones


PANI señala que no hay que ser ‘radical’ y pide permitir a jóvenes trabajar
Alonso Mata B. |
Aquellos patronos que irrespeten la jornada laboral de los trabajadores menores de edad –seis horas diarias y 36 semanales –se exponen a multas que van desde los ¢250.000 hasta los ¢2,6 millones.
Las sanciones se aplican pese a que los empleados sean contratados por temporada; es decir, que solo laboren por un período inferior a los tres meses y con motivo de un aumento de la demanda, por ejemplo, en la época navideña.
Así lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Tal normativa indica que los jóvenes con edades entre 15 y 18 años pueden trabajar, siempre y cuando el lugar donde lo hagan no sea insalubre o peligroso.
Además, no pueden hacerlo en horas de la noche ni en lugares donde se venda licor.
De igual forma, aunque la jornada de los muchachos sea de seis horas, se les debe pagar como si laboraran ocho horas.
La normativa también prohíbe que los menores de edad trabajen horas extraordinarias.
Érick Briones, jefe legal de la inspección laboral del Ministerio de Trabajo, manifestó que en época de vacaciones colegiales se incrementa el número de muchachos que laboran en establecimientos comerciales, pero tanto ellos como sus padres desconocen las disposiciones legales.
“Les ofrecen ¢100.000, los muchachos se ponen contentos, pero en realidad trabajan mucho más, cuando deberían estar disfrutando, andando en bicicleta, compartiendo con sus amigos”, señaló.
Briones manifestó que el Ministerio de Trabajo inició en noviembre inspecciones focalizadas en este tipo de comercio para detectar el pago del aguinaldo y que los trabajadores estén asegurados; en estas visitas, además, se verifica que a los empleados menores de edad se les respeten sus derechos.
Medida radical. Por su parte, Mario Víquez, presidente del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), más bien defendió el trabajo de los jóvenes, siempre y cuando este no interrumpa el disfrute de su etapa de vida y sus estudios.
“No hay que ser radical, ni extremista, si los muchachos cumplieron con sus labores académicas y se buscan una ‘chambita’, no tiene nada de malo”, dijo el jerarca.
Víquez señaló , además, que el trabajo “temporal”, que desarrollan los muchachos en tiendas, debe verse como una preparación para el trabajo de adulto.
La Nación intentó obtener una reacción de la Cámara de Comercio sobre el tema, pero al cierre de la edición no se tenía respuesta de sus representantes.
Código de Niñez
Artículo 92: Prohíbese el trabajo de las personas menores de quince años.
Artículo 94: Prohíbese el trabajo de las personas adolescentes en lugares insalubres y peligrosos, expendios de bebidas alcohólicas, actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas estén sujetas a la responsabilidad del menor.
Artículo 95: El trabajo de las personas adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. Prohíbese el trabajo nocturno de las personas adolescentes. Se entenderá por este tipo de trabajo el desempeñado entre las 19 horas y las 7 horas del día siguiente.
FUENTE. Código de la Niñez

http://www.nacion.com/ln_ee/2009/diciembre/12/pais2191940.html

IMPRIMIR
RECOMENDAR
 

Se permite la reproducción de los contenidos de este sitio citando la fuente.
Los contenidos de este sitio web están bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 2.5.
Sitio administrado con Cyclope de Código Sur.